La Audiencia Nacional archiva la causa contra Repsol, Caixabank, Brufau y Fainé en el ‘caso Villarejo’
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el archivo de la causa abierta por la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo respecto de Repsol y Caixabank y de sus respectivos presidentes, Antonio Brufau e Isidro Fainé.
En relación a Fainé y Brufau, acuerda en un auto el sobreseimiento provisional de la causa al no constar su participación en la contratación de la mercantil Cenyt del investigado Villarejo. De la documental aportada por ambas compañías se desprende que la contratación no recaía
en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad.
Por tanto, concluye, «sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”.
Recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico no cabe la responsabilidad objetiva por razón del cargo y, en este sentido, indica, no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de ambas empresas por el mero hecho del cargo que ostentan “en ausencia de indicios sólido de su participación directa o indirecta en los hechos investigados”.
El archivo para las empresas como personas jurídicas
Una vez analizadas las diligencias practicadas y, en concreto, la documental aportada, García Castellón considera que ambas mercantiles tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos objetos de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que las acusaciones hayan aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión vigentes en las compañías.
La documentación aportada, por tanto, agrega, «permite constatar que los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación».
Por tanto, a juicio del magistrado, concurre la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, toda vez que, a través de la documentación que se acompaña, y de las declaraciones de los representantes especialmente designados, consta acreditado que CAIXABANK, S.A y REPSOL, S.A. contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación. Ambas empresas contaban con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad, concluye.